Que es un programa con autor?

¿Qué es un programa con autor?

Se considera autor de un programa de ordenador, la persona o personas físicas que lo hayan creado.

¿Cómo registrar un programa de ordenador?

Entrar en la página del Ministerio y elegir la Comunidad Autónoma en la que queremos presentar la solicitud de registro. Seleccionar programas de ordenador como obra a registrar. Cumplimentar el formulario de inscripción. Adjuntar la obra y la documentación pertinente.

¿Cómo se define un programa?

Un programa es un conjunto de pasos lógicos escritos en un lenguaje de programación que nos permite realizar una tarea específica. El programa suele contar con una interfaz de usuario, es decir, un medio visual mediante el cual interactuamos con la aplicación.

¿Cómo se protegen los programas de ordenador?

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Para proteger el software, podemos hacerlo mediante (i) inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, (ii) inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas como patente, (iii) contractualmente como secreto industrial o (iv) depósito notarial.

¿Quién es el autor de los programas de ordenador?

Sin embargo, en la titularidad de los programas de ordenador hay ciertas especificaciones. Si se trata de una obra colectiva, la persona bajo cuyo nombre se realice la divulgación de la misma es la que adquiere el rol de autor.

¿Cuáles son los derechos de autor sobre un programa de ordenador?

Los derechos de autor sobre un programa de ordenador que sea resultado unitario de la colaboración entre varios autores serán propiedad común y corresponderán a todos éstos en la proporción que determinen.

¿Qué es un software o programa de ordenador?

[…] Del texto anterior se desprende el hecho de que un software o programa de ordenador no hace referencia exclusivamente a lo que se deduce de su significado estricto, es decir, a aquellos componentes de un sistema informático que posibilitan la realización de determinadas tareas.

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¿Quién es el autor de una obra?

Según establece la ley (Título VII, artículo 97, del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), el autor de una obra es la persona o personas naturales que la han creado o también la persona jurídica bajo la que recaigan los derechos de autor. Sin embargo, en la titularidad de los programas de ordenador hay ciertas especificaciones.