Cuales son los requisitos del contrato de mandato?
¿Cuáles son los requisitos del contrato de mandato?
El mandato se puede otorgar por documento privado o escritura pública. Por lo general el contrato de mandato puede hacerse mediante documento privado, no obstante, se deben otorgar mediante escritura pública los siguientes mandatos: Apoderado especial ante notario público para la celebración del matrimonio.
¿Cuál es la clasificación del contrato de mandato?
CLASIFICACIÓN DEL MANDATO: PRINCIPAL: Existe por si solo y su objeto es la realización de actos jurídicos. BILATERAL: Ambos se obligan, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas a aquél.
¿Qué es la representación legal?
Se admite la representación respecto de los actos jurídico s que deban llevar a cabo los heredero s o demás personas interesadas tras la apertura de la sucesión (cfr. arts. 993 y 996 C.C.); también opera en estos casos la representación legal, con los límites establecidos para casos especiales (cfr. arts. 191, 192, 271.4, 166, 1.060 C.C.).
¿Cuáles son los tipos de representación?
Atendiendo a su origen, cabe clasificar la representación en legal (que tiene su fundamento en la ley) y voluntaria (que tiene su origen en la autonomía privada, en un acto de voluntad del representado). 2.
¿Qué es la representación y para qué sirve?
En consecuencia, la representación alcanzará, en primer lugar, a los actos y negocios jurídicos «inter vivos», y de igual manera para adquirir la posesión ( artículo 439 del Código Civil) y para los contratos ( artículo 1259 del Código Civil ), también para interrumpir la prescripción.
¿Cuáles son los requisitos para ser un representante de un negocio jurídico?
El representante ha de hallarse facultado para declarar su propia voluntad en lugar de la del interesado, es decir, ha de tener el denominado poder de representación, y en defecto del mismo el negocio jurídico es ineficaz. Ahora bien, esta autorización puede ser anterior, simultánea, o posterior a la formación del negocio jurídico.