Preguntas

Como se prueba el contrato de mandato?

¿Cómo se prueba el contrato de mandato?

ARTÍCULO 2150. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato. Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.

¿Qué debe contener un contrato de mandato?

El mandato es un contrato por el que el mandata- rio se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. El objeto directo del contrato de mandato es producir obligaciones de hacer a cargo del mandatario y éstas consisten en la ejecución de actos jurídicos por cuenta del mandante.

¿Qué es la representación de un mandato?

De este precepto, así como de otros aspectos relacionados con el mandato, nos ocupamos bajo el epígrafe genérico «Representación. Es el contrato por el que una persona, llamada mandatario o gestor, se obliga onerosa o gratuitamente a actuar frente a tercero s por cuenta de otra persona llamada mandante o principal.

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¿Cuál es la diferencia entre el mandato y la representación directa?

Entendiendo el mandato como contrato obligatorio en virtud del cual el mandatario se compromete a hacer algo por cuenta del mandante, es diferente de la representación directa, acto unilateral del poderdante en cuya virtud el apoderado adquiere la facultad de obrar por cuenta y en nombre de aquel. Es posible que exista:

¿Qué es la representación en un contrato de mandato?

La representación más propiamente que una obligación del mandante es un efecto propio del contrato de mandato en sus condiciones ordinarias, o sea, cuando el mandatario no contrata a su propio nombre. La facultad de representar no es de la esencia del mandato, ya que es perfectamente posible que el mandatario no represente al mandante.

¿Cuáles son los requisitos para ser representante de la otra persona?

El representante debe declarar su voluntad de ser representante de la otra persona. El representante deberá manifestar claramente su intención de obrar en nombre y por cuenta de otro. Si el acto es bilateral y produce derechos y obligaciones para ambas partes, el representado deberá expresar esa intención.