Como se declara la reforma constitucional?
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¿Cómo se declara la reforma constitucional?
Artículo 30: «La Constitución puede ser reformada en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros, pero no se efectuará sino por una convención convocada al efecto» (texto sancionado en 1853).
¿Cuántas etapas tiene la reforma constitucional?
Las etapas de la reforma, y sus requisitos y alcances Nuestra constitución sólo regula dos etapas: la de iniciativa, y la de revisión; no hay etapa ratificatoria.
¿Qué es la inconstitucionalidad de una reforma constitucional?
El control de constitucionalidad consiste en comparar una ley que surge de los órganos constituidos, con la Constitución misma que les da origen. En el caso de que la viole, esa ley es inconstitucional, y por ende el juez no la aplicará para resolver una cuestión judicial.
¿Cómo se llaman los contenidos de la CN que no se pueden modificar?
Precisamente, son los contenidos pétreos. En nuestra constitución, los contenidos pétreos no impiden su reforma, sino su abolición. Ellos son: la forma de estado democrático; la forma de estado federal; la forma republicana de gobierno; la confesionalidad del estado.
¿Quién puede pedir reforma constitucional?
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno y a cada una de las Cámaras de las Cortes, así como, con notables limitaciones, a las Asambleas de las comunidades autónomas. Queda excluida, en cambio, toda posibilidad de iniciativa legislativa popular en relación con la reforma constitucional.
¿Quién efectua la reforma constitucional?
Bartolomé Mitre, ya consolidado como presidente de la Nación, promovió la reforma de la Constitución en 1866 para reponer los impuestos de las exportaciones (retenciones), que se convertirían en adelante en uno de los pilares económicos del Estado nacional argentino.
¿Cuáles son las etapas del proceso constituyente?
15 y 16 de mayo de 2021: Elección de convencionales constituyentes. 4 de julio de 2021: Instalación de la Convención Constituyente. Aproximadamente 60 días después: Plebiscito para aprobar o rechazar nueva Constitución.