Como se elige la Secretaria del Concejo Municipal?
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¿Cómo se elige la Secretaria del Concejo Municipal?
El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo. En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional.
¿Quién elige al Alcalde de un municipio?
Elección. El alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos en los términos que establece la legislación electoral general.
¿Cómo se eligen a los secretarios?
El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, por lo tanto, la selección está sujeta al veto de cualquiera de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
¿Cuál es la diferencia entre un Cabildo y un ayuntamiento?
– A los que integraban el cabildo se les denominaba alcaldes, fieles ejecutores, alfrez reales; en cambio en los ayuntamientos los que lo conforman se les conoce como presidente municipal, sndico y regidores. 6.
¿Cómo se organiza un Cabildo?
El Cabildo trabajaba a través de sesiones, algunas de las cuales eran públicas y otras privadas. En circunstancias especiales se efectuaban cabildos abiertos, donde participaban los vecinos más connotados de la ciudad. Sin embargo, la norma general fueron las sesiones privadas.
¿Cuáles son las funciones del Secretaria Municipal?
Es un tema muy recurrente el de las funciones del Secretario municipal (pese a que como sabemos se repite hasta la saciedad que son tasadas), y de si éstas comprenden el control de la legalidad de todos (absolutamente todos) los actos y acuerdos que se adoptan por los distintos órganos municipales.
¿Quién asume las funciones de un secretario de gobierno?
Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.
¿Quién es el alcalde de un municipio o distrito?
En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo. “ARTÍCULO 99.