Cuando se anula un reglamento la Administracion debe indemnizar a?

¿Cuándo se anula un reglamento la Administración debe indemnizar a?

La anulación de un acto no presupone ningún derecho a indemnización ya que la sola anulación del acto no constituye título suficiente para dar lugar a la responsabilidad administrativa, siendo preciso que concurran los requisitos que con carácter general son exigibles al efecto.

¿Cuándo entra en vigor la anulacion de la plusvalia municipal?

La reforma del llamado impuesto de plusvalía municipal aprobada por el Consejo de Ministros extraordinario del lunes para subsanar la nulidad del modelo de cálculo decretada por el Tribunal Constitucional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor a partir de hoy.

¿Cómo configura el tribunal la responsabilidad patrimonial de la Administración?

La responsabilidad patrimonial de la Administración es una responsabilidad objetiva ya que supone que no es estrictamente necesario que el daño a indemnizar sea realizado con culpa o ilegalidad; únicamente será necesario que el perjudicado no esté obligado por norma alguna a soportar el daño.

LEER:   Que refleja parte del calor solar al espacio?

¿Qué hace especial al recurso de reposición?

¿Qué es el recurso de reposición? El recurso potestativo de reposición permite solicitar al órgano administrativo que dictó una resolución que cambie el sentido de la misma antes de impugnarla en vía judicial. Es potestativo porque el interesado no está obligado a presentarlo para poder acudir a los tribunales.

¿Quién conoce de la nulidad simple?

Conforme con el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, el Consejo de Estado conoce en única instancia de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que carezcan de cuantía y que sean expedidos por autoridades del orden nacional.

¿Quién puede ejercer la acción de nulidad?

3) Puede ejercitar esa acción cualquiera que tenga interés. 4) No puede ser confirmada ni tampoco puede ser objeto de prescripción sanadora (artículo 1310 del Código Civil).