Que es el deposito en derecho?
Tabla de contenido
¿Qué es el depósito en derecho?
Artículo 2516. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.
¿Que era el depósito en el Derecho Romano?
El depósito tiene su origen en el Derecho Romano (Derecho supletorio en Navarra). En el Digesto aparece definido el depósito como aquello que se da a otro para que lo guarde, teniendo gran importancia la relación de confianza existente entre depositario y depositante.
¿Cuáles son elementos principales del contrato de depósito?
En este contrato existen como elementos personales, el depositante (persona que entrega los valores que son de su propiedad, POR LO REGULAR ES UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA) y el depositario (quien los recibe, generalmente es INDEVAL O BANXICO).
¿Qué es el depósito en el derecho civil?
Derecho Civil. 1. Concepto y caracteres. Se ha definido el depósito, en sentido amplio y parafraseando el artículo 1.758 C.C., como el acto o contrato por el cual «uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla» (CASTÁN). La mayoría de los autores lo definen como un contrato real, unilateral o bilateral
¿Qué es un depósito en Derecho romano?
Explicación de depósito en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa depositum. Contrato nominado, real, gratuito, sinalagmático imperfecto y de buena fe, por el cual una persona, el depositante, entregaba a otra, el depositario, una cosa mueble para su guarda, que debía ser devuelta a su requerimiento.
¿Qué es el depósito?
Se ha definido el depósito, en sentido amplio y parafraseando el artículo 1.758 C.C., como el acto o contrato por el cual «uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla» (CASTÁN).
¿Cuál es el derecho del depositario a exigir retribución por el depósito?
Sí, salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito. ¿A que estoy obligado como depositario?