Que es la Diputacion Permanente del Senado?

¿Qué es la Diputación Permanente del Senado?

La Diputación Permanente está presidida por el Presidente del Senado, e integrada por un mínimo de veintiún miembros. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fija el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes.

¿Quién compone la Diputación Permanente del Senado?

Dicha distribución es objeto de revisión al inicio de cada período de sesiones en caso de que hubiera variaciones en la composición de la Cámara. La Mesa de este órgano está formada por el Presidente del Senado, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

¿Cómo se elige a la Diputación Permanente?

La Diputación elegirá de entre sus miembros dos Vicepresidentes y dos Secretarios, de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir.

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¿Qué son las comisiones permanentes?

Las comisiones permanentes son comisiones que existen en todas y cada una de las legislaturas por el hecho de estar previstas legalmente y cuyo principal objetivo es desarrollar las funciones constitucionales que la Constitución otorga al poder legislativo.

¿Cuál es la diferencia entre las Comisiones Permanentes Legislativas y no legislativas?

Las comisiones permanentes legislativas son aquellas comisiones que colaboran en la tarea de legislar, mientras que las no legislativas su función suele ser de mero debate. Las comisiones no permanentes son comisiones temporales que se crean para una tarea específica y, una vez cumplida esa tarea o bien, acabada la legislatura, es disuelta.

¿Qué son las comisiones no permanentes y mixtas?

Las comisiones no permanentes son comisiones temporales que se crean para una tarea específica y, una vez cumplida esa tarea o bien, acabada la legislatura, es disuelta. Las comisiones mixtas son aquellas compuestas por miembros de ambas cámaras.

¿Qué son las comisiones?

Las comisiones son los órganos técnicos encargados del análisis de los asuntos que se les turnan. Se integran por al menos tres y no más de quince senadores, incluidos el presidente y dos secretarios, los cuales deben ser de distintos grupos parlamentarios.

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