Que norma juridica regula los contratos?

¿Qué norma jurídica regula los contratos?

El Código Civil español, en su Título II del Libro IV (del Art. 1254 ,Código Civil al Art. 1314 ,Código Civil), establece una regulación general de las obligaciones y de los contratos, sin dar una definición expresa de lo que debemos entender por contrato.

¿Qué ley regula los contratos privados?

Los contratos privados se rigen, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo.

¿Qué artículo del Código de Comercio habla de los contratos?

Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

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¿Cuál es la diferencia entre contratos y obligaciones?

Es muy fácil identificar los contratos con las obligaciones; sin embargo el concepto de obligaciones es más abarcativo; ya que los contratos son una especie dentro del género de las obligaciones, y constituyen la principal fuente de estos derechos personales.

¿Cuáles son las obligaciones de la ley?

Las obligaciones de Ley. Cuando un compromiso se hace público, tiene un propósito. Se trata de que quién lo adquiere, no sólo lo asume como en un contrato, frente a otra persona, sino frente a la sociedad en su totalidad. Esa es la finalidad del artículo 87 de la Constitución que obliga a lo siguiente: «Protesto guardar y hacer guardar la

¿Cuál es el tema de los contratos?

En la Sección Segunda el tema es: De los hechos y actos jurídicos que ocasionan la adquisición, modificación, transferencia o extinción de obligaciones y también de derechos. De los contratos se ocupa la Sección Tercera bajo el título “De las obligaciones que nacen de los contratos”.

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¿Cuánto dura la indemnización por falta del contratista a las condiciones del contrato?

Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años. Artículo 1592. El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción.