Que presta el Presidente al tomar posesion de su cargo conforme al articulo 87 constitucional?
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¿Que presta el Presidente al tomar posesión de su cargo conforme al artículo 87 constitucional?
Artículo 87.- El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y …
¿Qué es el artículo 87?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a por lo menos quince días de salario, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
¿Qué quiere decir el artículo 87 de la Constitución de Venezuela?
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
¿Qué puede prometer un presidente?
¿Qué puede prometer un Presidente? Un presidente no debe prometer; un presidente tiene que ejecutar, disponer, accionar, poner en marcha… hacer cosas.
¿Qué es jurar y para qué sirve?
Jurar implica poner por testigo a alguien para asegurar con ello el fiel cumplimiento de un compromiso, generalmente se jura por un poder divino o un por un poder humano o institucional; jurar sobre la Biblia o la Constitución, por ejemplo.
¿Cuáles son las obligaciones de los vicepresidentes?
Y el mismo Real Decreto, en el artículo 2, establece: «Los Vicepresidentes, Ministros y demás miembros del Gobierno prestarán ante el Rey el juramento o promesa en la forma establecida en el artículo anterior, refiriéndolo también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros .»
¿Cuál es la diferencia entre juramento y promesa?
La RAE considera que el juramento y la promesa son términos sinónimos y aclara la diferencia al definir la promesa como un equivalente al juramento, sin fórmula religiosa, de cumplir los deberes de un cargo o función que va a ejercerse, sea como Ministro o como testigo en un proceso.