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Que tipo de privilegios inmunidades tienen los agentes diplomaticos?

¿Qué tipo de privilegios inmunidades tienen los agentes diplomáticos?

Conforme el artículo 31 del Convenio de Viena de 1961, el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor, no estará obligado a testificar y su persona es inviolable (art. 29), no pudiendo ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.

¿Qué beneficios tiene tener un pasaporte diplomático?

El poseer esta clase pasaporte tiene ciertas ventajas entre las cuáles encontramos: Ser exentos todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales. Gozan de inmunidad penal por parte del Estado donde se encuentren realizando sus funciones. No están obligados a testificar.

¿Qué es inmunidad del personal de la misión diplomática?

La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor la tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

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¿Cuál es la inmunidad del agente diplomático?

Conforme el artículo 31 del Convenio de Viena de 1961, el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor, no estará obligado a testificar y su persona es inviolable (art. 29), no pudiendo ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.

¿Qué son los locales de la misión diplomática?

Los locales de la misión diplomática son inviolable s, los agente s del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

¿Cuáles son los privilegios de la misión diplomática?

La misión diplomática y los agentes diplomáticos tienen el privilegio de exención de todo impuesto y gravamen del Estado receptor y de importación con franquicia arancelaria de los bienes y objetos destinados a su uso. Inmunidad parlamentaria. |. Inmunidades diplomáticas y consulares.

¿Cuáles son las funciones de los extranjeros?

Los Estados extranjeros realizan en otros Estados funciones de carácter administrativo, judicial o notarial a través de sus representantes diplomáticos y funcionarios consulares, pero también pueden comprar o alquilar inmuebles, contratar servicios, recibir herencias o legados, etc.