Quien lleva a cabo el control de las normas preconstitucionales?

¿Quién lleva a cabo el control de las normas preconstitucionales?

Asimismo, ha afirmado que corresponde a los Tribunales ordinarios la comprobación de la adecuación de las normas preconstitucionales al texto constitucional y la inaplicación de las mismas en caso de ser necesaria, independientemente del rango legal, o no de la disposición creadora de la controversia.

¿Cuándo es que corresponde declarar la inconstitucionalidad de una norma?

Al respecto, el artículo 110º del Código Procesal Constitucional dispone que: “si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad”.

¿Qué es la legislación preconstitucional?

Esta legislación se conoce como Legislación preconstitucional y fue parte de la ofensiva política del constitucionalismo que se acompañó con la ofensiva militar para derrotar a las fuerzas convencionistas encabezadas por Francisco Villa y Emiliano Zapata.

¿Qué es el principio de conservación de las leyes?

El principio de conservación de las leyes Los conceptos que hay que tener en cuenta respecto a una norma jurídica son el de la validez como existencia característica de las normas, la vigencia como extensión en el tiempo de la validez, y la aplicabilidad como aptitud de una norma para concurrir con fuerza normativa junto al resto de normas.

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¿Por qué las normas preconstitucionales no deberían ser derogadas?

De forma que las normas preconstitucionales no deberían ser derogadas sino sólo condicionadas en su aplicabilidad pro futuro, correspondiendo a los órganos de tutela del sistema normativo constitucional inaplicar de forma automática las normas preconstitucionales contrarias a los preceptos constitucionales.

¿Qué es el control de Constitucionalidad?

En principio el control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional se reconoce respecto a normas postconstitucionales, pues, en caso de existir una norma preconstitucional contraria a la Constitución, se reconoce la competencia de los Tribunales ordinarios para inaplicarla.